Fecha de Publicación: 20/04/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 9

      Actuarán como evaluadores primarios los jefes o supervisores directos respecto de los funcionarios subordinados a la jerarquía de sus funciones, tales como:
   a) los Jefes de Misión, respecto de todos los funcionarios de su jurisdicción, excepto aquellos que sean calificados por otro supervisor directo;
   b) los Cónsules Generales o Jefes de Sección Consular, respecto de los Cónsules de su dependencia;
   c) el Director General de Secretaría, respecto de los Encargados de Negocios interinos con más de 60 días corridos de desempeño de tales funciones; y
   d) los Directores Generales y Directores respecto de los funcionarios de su dependencia.

   Ningún funcionario podrá ser evaluador primario de otro de superior o igual grado presupuestal. En tales casos, la evaluación primaria será realizada por el funcionario que, a su vez, ejerza la supervisión de aquél, si lo hubiere. En caso de imposibilidad de obtener por este medio la evaluación primaria, la Junta de Calificaciones procederá directamente a calificar al funcionario, atendiendo a los otros elementos de juicio establecidos en el artículo 16.

   De igual forma se procederá en caso de fallecimiento, cese, separación temporaria o definitiva del calificador primario, así como en caso de recusación, excusación o cualquier otro impedimento para realizar la evaluación primaria. 
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