Decreto 996/975
Se estructura un nuevo texto orgánico para la liquidación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 29 de diciembre de 1975.
Visto: las modificaciones introducidas a las normas que regulan el
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.
Considerando: la necesidad de reglamentar dichas disposiciones,
estructurando nuevamente un texto orgánico para la liquidación del
tributo,
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Organismo recaudador.- El Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio
a que se refiere el Título II del Texto Ordenado - 1975, será recaudado y
fiscalizado por la Dirección General Impositiva.