Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 100

Vigencia.- Las disposiciones contenidas en los capítulos que anteceden se
aplicarán a los ejercicios cerrados a partir del 18 de setiembre de 1975.

                         
                             CAPITULO IX

                        Agentes de Retención
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