Obligaciones de los agentes de retención.- Los agentes de retención
deberán:
1º) Practicar la retención en las oportunidades que establece la ley y
la reglamentación.
2º) Verter las cantidades retenidas dentro del mes siguiente a aquél en
que deban practicar la retención.
3º) Presentar declaración jurada mensual por las retenciones que deban
efectuar en la forma y condiciones que establezca la Dirección
General Impositiva.