Tasas de retención.- Las tasas de retención son:
a) 25% (veinticinco por ciento) sobre las rentas por:
1) Arrendamientos, cesión de uso o enajenación de marcas, patentes,
modelos industriales o privilegios.
2) Asistencia técnica.
3) Utilidades de fuente uruguaya derivadas de actividades
comprendidas en este impuesto obtenidas por personas del
exterior, que no actúen por medio de sucursal, agencia o
establecimiento ni sean socios de entidades nacionales.
b) 20% (veinte por ciento) sobre las rentas netas a que se refiere el
apartado 2) del artículo 102º, sin perjuicio de lo dispuesto
precedentemente para los contribuyente comprendidos en el literal c)
del citado artículo, que tributarán conjuntamente las dos tasas.