Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 104

Tasas de retención.- Las tasas de retención son:

a)   25% (veinticinco por ciento) sobre las rentas por:

     1)   Arrendamientos, cesión de uso o enajenación de marcas, patentes,
          modelos industriales o privilegios.

     2)   Asistencia técnica.

     3)   Utilidades de fuente uruguaya derivadas de actividades
          comprendidas en este impuesto obtenidas por personas del
          exterior, que no actúen por medio de sucursal, agencia o
          establecimiento ni sean socios de entidades nacionales.

b)   20% (veinte por ciento) sobre las rentas netas a que se refiere el
     apartado 2) del artículo 102º, sin perjuicio de lo dispuesto
     precedentemente para los contribuyente comprendidos en el literal c)
     del citado artículo, que tributarán conjuntamente las dos tasas.
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