Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 105

Monto de la retención.- El monto de la versión que deba realizar el agente
de retención se calculará sobre la suma de lo percibido por el
beneficiario de la renta y la retención correspondiente.
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