Oportunidad de la retención.- La retención deberá practicarse cuando el
agente de retención realice cualquiera de los actos siguientes:
a) Pago.
b) Crédito, ya sea el realizado materialmente o el que debiera
efectuarse como consecuencia de un acuerdo previo con el
beneficiario de la renta, o por la aplicación de las normas vigentes.