Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 109

Vigencia.- Las disposiciones contenidas en el presente capítulo regirán a
partir de la publicación de este decreto, salvo en cuento a las tasas de
retención que se aplicarán desde el 18 de setiembre de 1975 y en la
supresión del tributo a los dividendos que se hará efectiva desde el 28 de
agosto de 1975.
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