Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 11

Anexos de la declaración.- Las empresas que llevan contabilidad
suficiente, deberán adjuntar a la declaración jurada los balances inicial
y final, cuenta de pérdidas y ganancias, cuadros de amortización de activo
fijo y de intangibles, detalle de las exoneraciones a las que se acoge, y
demás anexos que sean necesarios para el correcto entendimiento de los
datos de la declaración, así como aquellos que la Dirección General
Impositiva exija.
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