Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 12

Anexos a declaraciones de sucursales.- Las sucursales o agencias de
personas jurídicas de derecho privado del extranjero o las sociedades
personales nacionales integradas con socios que sean personas jurídicas de
derecho privado constituidas en el exterior, deberán agregar a su
declaración jurada una relación de los pagos o créditos realizados a la
persona del exterior, las rentas fiscales que le corresponden y los
impuestos retenidos y abonados, exhibiendo los comprobantes de pago.
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