Pagos a cuenta.- Los contribuyentes del impuesto que se reglamenta deberán
efectuar dos pagos a cuenta del impuesto del ejercicio en curso, que
ascenderá cada uno al veinticinco por ciento del impuesto (tasa y
sobretasa si correspondiera) que debieron abonar por el año fiscal
anterior. Los pagos se abonarán respectivamente antes de los ocho meses de
iniciación del ejercicio económico y antes del cierre del mismo.