Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 13

Pagos a cuenta.- Los contribuyentes del impuesto que se reglamenta deberán
efectuar dos pagos a cuenta del impuesto del ejercicio en curso, que
ascenderá cada uno al veinticinco por ciento del impuesto (tasa y
sobretasa si correspondiera) que debieron abonar por el año fiscal
anterior. Los pagos se abonarán respectivamente antes de los ocho meses de
iniciación del ejercicio económico y antes del cierre del mismo.
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