Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 15

Bonificación.- Tendrán derecho a la bonificación los contribuyentes que se
encuentren al día en sus obligaciones fiscales correspondientes a este
impuesto (así como en las de los impuestos a la Renta de la Industria y
Comercio y Sociedades de Capital, creados por la ley 12.804 del 30 de
noviembre de 1960 y modificativas, y por la ley 14.100, de 29 de diciembre
de 1972). No corresponderá la bonificación en los casos en que el impuesto
se ingrese por vía de retención.

 Esta disposición rige hasta el 31 de diciembre de 1975.


                              CAPITULO III 

                          Rentas comprendidas
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