Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 19

Bienes del activo.- Los bienes del titular de la renta, que directa o
indirectamente integren la organización de capital y trabajo deberán ser
incluidos en el activo a todos los efectos fiscales.
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