Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 2

Sujetos Pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto:

1)   Quienes desarrollen actividades que impliquen la utilización conjunta
     de capital y trabajo aplicados a actividades regulares con fines de
     lucro.

      Las entidades exoneradas de impuestos, incluso los organismos
     estatales o paraestatales comprendidos en la definición de este
     apartado, son considerados sujetos pasivos del impuesto en calidad
     de responsables.

2)   Las entidades que a continuación se mencionan, que quedan
     comprendidas en el apartado anterior:

     a)   Las sociedades anónimas, aún las en formación, a partir de la
          fecha del acto de fundación o de transformación en su caso.

     b)   Las sociedades en comandita por acciones en la parte que
          corresponde al capital accionario.

     c)   Las sucursales, agencias o establecimientos de personas del
          exterior.

3)   Las personas del exterior en cuanto fueran beneficiarias de pagos o
     créditos de los sujetos pasivos indicados en los apartados
     precedentes por los siguientes conceptos:

     a)   Arrendamientos, cesión de uso o enajenación de marcas, patentes,
          modelos, industriales o privilegios.

     b)   Asistencia técnica.

     c)   Utilidades.

 Los sujetos pasivos indicados en el apartado 3) tributarán el impuesto
por vía de la retención siéndoles aplicables las normas contenidas en el
Capítulo X.
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