Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 20

Activo no computable.- No se considerarán activo:

1)   Las cuentas de orden.

2)   Las pérdidas que figuran en el activo.

3)   Las cuotas pendientes de integración de capital.

4)   Los saldos deudores de dueño y de casa matriz, incluso de otras
     sucursales o agencias.

5)   Los bienes establecidos por simple valuación.
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