Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 21

Avalúo y determinación de bienes recibidos en pago.- Los bienes recibidos
en pago de créditos provenientes de la actividad, se ingresarán al activo
por el valor que resulte de las normas que regulan la valuación de las
rentas en especie, ajustados en las cantidades pagadas o percibidas con
motivo de la operación. Los resultados de la enajenación de dichos bienes
se determinarán por la diferencia entre el precio de venta y el valor
fiscal que tengan a la fecha de la enajenación.
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