Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 22

Bienes introducidos al país.- Los bienes introducidos al país sin que
exista un precio cierto en moneda uruguaya deberán valuarse por su valor
de plaza a la fecha de la denuncia de la importación. Si no existiera
valor de plaza se tomará el adjudicado por la Dirección Nacional de
Aduanas en el expediente del despacho.
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