Moneda extranjera.- La moneda extranjera se valuará al tipo de cotización
comprador para operaciones financieras con las siguientes excepciones:
a) Operaciones de importación y exportación en que se tomará la
cotización fijada para la operación de que se trata;
b) Saldos en moneda extranjera de contribuyentes que hubieran optado por
el sistema de diferencias directas computando los resultados
percibidos.
Los bancos, casas bancarias y casas de cambio valuarán la moneda
extranjera de acuerdo al procedimiento general establecido en el
inciso precedente.