Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 25

Saldos deudores de socios.- Los saldos deudores de socios de sociedades
personales serán considerados activos, al solo efecto de liquidar el
Impuesto al Patrimonio. Asimismo, no se deducirán las pérdidas incluidas e
el activo si los socios están obligados a restituirlas a la sociedad por
expreso mandato del estatuto social.
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