Saldos deudores de socios.- Los saldos deudores de socios de sociedades
personales serán considerados activos, al solo efecto de liquidar el
Impuesto al Patrimonio. Asimismo, no se deducirán las pérdidas incluidas e
el activo si los socios están obligados a restituirlas a la sociedad por
expreso mandato del estatuto social.