Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 27

Deducciones globales.- En la valuación fiscal de mercaderías, no se
admitirán deducciones o aumentos en forma global para ajustar el valor de
las existencias, cualquiera sea su naturaleza.
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