Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 28

Mercaderías fuera de moda.- Las mercaderías fuera de moda, averiadas,
deterioradas o que hayan sufrido mermas o pérdidas de valor por causas
análogas, serán avaluadas por el contribuyente. La Dirección General
Impositiva podrá rechazar dicha avaluación si no la considera razonable.
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