Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 31

Avalúo de inmuebles destinados a la venta.- La valuación de los inmuebles
destinados a la venta se realizará conforme a lo establecido en los
artículos 26º y 27º del presente decreto. Cuando no se conociera el costo
de dichos inmuebles, y se hubiera optado por el costo de adquisición, se
estará a lo siguiente:

a)   Para inmuebles adquiridos antes del 1º de julio de 1961, se computará
     como valor fiscal el aforo íntegro a la fecha de ingreso al
     patrimonio, actualizado con los siguientes coeficientes:

     Año de ingreso al patrimonio                           Coeficiente

     1956 y anteriores.....................................      4.5
     1957 .................................................      2.6
     1958 .................................................      2.6
     1959 .................................................      1.5
     1960 .................................................      1.2

b)   Para bienes adquiridos después del 1º de julio de 1961,
     el valor fiscal será el valor real a la fecha de ingreso al
     patrimonio. Si en aquel momento no se hubiera fijado, será el de
     aforo íntegro.

      En ambos casos, si se conociera el costo del terreno pero no el
     de algunas mejoras, se podrá sumar a los costos conocidos el aforo
     actualizado de acuerdo a los apartados a) o b) de las mejoras cuyo
     costo se desconoce. Si se siguiera el sistema de costo en plaza,
     se computará el valor del mercado al 1º de julio de 1961 o a la fecha
     de adquisición si fuera posterior.
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