Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 32

Avalúo de inmuebles provenientes de fraccionamientos.- Quienes realicen la
actividad de fraccionamiento y venta de inmuebles, incluirán en el costo
de los mismos las inversiones que aumenten su valor, salvo lo establecido
en el inciso siguiente.

  Las inversiones que afectaran el costo de inmuebles ya vendidos o
prometidos en venta, que no hubieran sido incluidas en la determinación de
dichos costos por haber sido realizadas con posterioridad, se amortizarán
a cuota fija en un plazo de 3 a 6 años, contados a partir del ejercicio en
que se realizó la inversión.
Ayuda