Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 33

Avalúo de bienes en empresas sucesoras.- En los casos de enajenación de
empresas que desarrollen actividades gravadas, transformación de
sociedades y demás operaciones análogas, la sucesora mantendrá el valor
fiscal de los bienes de la antecesora, así como los regímenes de valuación
y de amortización. La diferencia entre el precio de venta y el valor
fiscal de los bienes transferidos, si aquél hubiera sido abonado por la
empresa sucesora, constituirá el valor llave.
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