Avalúo de bienes en empresas sucesoras.- En los casos de enajenación de
empresas que desarrollen actividades gravadas, transformación de
sociedades y demás operaciones análogas, la sucesora mantendrá el valor
fiscal de los bienes de la antecesora, así como los regímenes de valuación
y de amortización. La diferencia entre el precio de venta y el valor
fiscal de los bienes transferidos, si aquél hubiera sido abonado por la
empresa sucesora, constituirá el valor llave.