Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 34

Aplicación de coeficientes.- El valor fiscal de los bienes muebles e
inmuebles del activo fijo será el que resulte de deducir de su valor de
costo, o de costo revaluado, el importe de las importaciones acumuladas
correspondientes al período de vida útil transcurrido. El costo de las
inversiones se multiplicará por los coeficientes de revaluación que
corresponda. Cuando el ejercicio económico no coincidiera con el año
civil, podrá aplicarse a las compras de cada ejercicio el coeficiente de
revaluación que corresponda al año en que termina el ejercicio.
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