Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 35

Costo de inmuebles de activo fijo.- Por valor de costo de inmuebles del
activo fijo se entenderá el que resulte de la escritura de adquisición,
más los gastos inherentes a dicha transacción, debidamente documentados y
en cantidades razonables a juicio de la Dirección General Impositiva, así
como el costo de las incorporaciones posteriores, excluyéndose los gastos
de financiación.

 Si no fuera posible determinar dichos costos por haberse adquirido el
bien a título gratuito, o por carecerse de la documentación
correspondiente o ésta no estableciera precio de costo efectivo, se estará
al importe del valor real o de aforo íntegro si aquél o hubiera sido
fijado, asignado al inmueble a la fecha de su ingreso al patrimonio. Dicho
valor será incrementado en un 25% y se actualizará mediante la aplicación
del coeficiente que corresponda al año desde el cual rige. En caso de
tratarse de inmuebles rurales, al importe resultante se le aumentará un
10% por concepto de mejoras si no tuviere signado valor real a aquella
fecha.
Ayuda