Cambio de destino de inmuebles.- El cambio de destino de los inmuebles se
regirá por las siguientes disposiciones:
a) Si un inmueble que estaba destinado a la venta se afecta al activo
fijo, su valor fiscal a comienzo del ejercicio será considerado costo
a los efectos del avalúo, y se comenzarán las amortizaciones como si
hubiera sido adquirido en el ejercicio del cambio de destino.
b) Cuando un inmueble del activo fijo se destinara a la venta, el valor
fiscal al comienzo del ejercicio del cambio será considerado costo a
los efectos de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 26º de
este decreto.