Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 39

Avalúo de inmuebles cuya venta determina la inclusión de las rentas en
este impuesto.- Las personas físicas, condominios o sociedades civiles que
realicen operaciones tipificadas en el artículo 17º de este decreto,
avaluarán sus inmuebles destinados a la venta de acuerdo al régimen
establecido en el artículo 35º.
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