Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 4

Bancas de quiniela.- Los resultados derivados de la explotación de la
quiniela serán computados por las Bancas de Cubierta Colectiva. Quienes
integren las citadas Bancas y desarrollen otras actividades, determinarán
su situación fiscal por esas actividades con independencia de su
participación en aquéllas.
Ayuda