Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 41

Activos intangibles.- Los activos intangibles efectivamente pagados, se
computarán en el activo y, salvo el valor llave, se amortizarán a cuota
fija en un período de cinco años, siempre que se identifique al
enajenante.

 Los gastos de registro de los activos intangibles de vida limitada
podrán, a opción del contribuyente, deducirse en el ejercicio en que se
haya efectuado el gasto, o amortización a cuota fija en el período de su
vigencia.

 Los gastos de organización se deberán amortizar en un lapso de tres a
cinco años, a opción del contribuyente.

 Los rubros que integren el activo nominal y el transitorio no serán
revaluados.
Ayuda