Pasivo.- El pasivo a computar estará integrado por:
1) Deudas exigibles al cierre del ejercicio, en dinero o en especie
cualquiera fuera su naturaleza incluso las que hubieran surgido de la
distribución de utilidades aprobadas a la fecha de cierre del
ejercicio en tanto la distribución no hubiera de realizarse en
acciones de la misma sociedad.
2) Reservas matemáticas de las compañías de seguros, de capitalización
y similares.
3) Provisiones para hacer frente a gastos devengados y no
contabilizados.
4) El impuesto que se reglamenta.
5) Importes que representen beneficios a liquidar en ejercicios
siguientes derivados de servicios a prestar en el futuro y de ventas
de inmuebles a plazos.
El Impuesto al Patrimonio y las deudas de sucursales en el exterior
no se computarán en el pasivo en ningún caso.