Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 46

Saldos acreedores de socios.- Los saldos acreedores de socios en
sociedades personales serán considerados pasivos de la empresa. Las
utilidades no distribuidas serán consideradas pasivos de las sociedades
personal en la misma proporción en que, de acuerdo con el contrato social
o disposiciones del Código de Comercio en su caso, corresponda a los
socios. Si las disposiciones legales o contractuales dispusieran que parte
de esas utilidades deban llevarse a fondos de reserva, el importe
correspondiente será considerado capital.

 Igualmente se computarán como capital las utilidades de la empresa que
por acto voluntario de sus integrantes registrados en sus libros, se hayan
acreditado a las cuentas de capital o de reservas.

 El presente artículo es de aplicación exclusivamente a los efectos de
liquidar el Impuesto al Patrimonio.

                                CAPITULO VI

                           Ajuste de resultados
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