Deducción de pérdidas.- Serán deducibles las pérdidas fiscales de
ejercicio anteriores a la vigencia del impuesto siempre que no hayan
transcurrido más de cinco años desde aquél en que se produjo la pérdida.
Asimismo, serán deducibles los créditos por reinversión, a que se refiere
el artículo 25º del Texto Ordenado - Ley 14.100 de 29 de diciembre de
1972.