Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 5

Inscripción.- Los contribuyentes del impuesto y los agentes de retención
deberán inscribirse en la Dirección General Impositiva, aportando los
datos y recaudos que ésta requiera. En el acto de inscribirse, deberán
constituir domicilio a los efectos establecidos en el artículo 27º del
Código Tributario. Todo cambio de domicilio deberá denunciarse dentro del
mes siguiente. La omisión de esta denuncia dará lugar a la aplicación de
las sanciones legales, sin perjuicio de la validez del domicilio
constituido a los efectos administrativos y judiciales.
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