Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 50

Estimación ficta.- A los efectos de la determinación ficta de las rentas
netas, la Dirección General Impositiva podrá establecer por resolución los
porcentajes aplicables teniendo en cuenta las modalidades de los distintos
giros.

 En los casos, en que no se haya dictado resolución y no exista
contabilidad suficiente, la renta neta se determinará deduciendo del 30%
de los ingresos totales del ejercicio, los sueldos de dueños o socios
admitidos por esta reglamentación.

 Los ingresos totales corresponderán al volumen real que surja en forma
fehaciente de la documentación. Si no pudiera determinarse por falta de
antecedentes, los estimará la Dirección General Impositiva.
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