Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 51

Resultados de enajenación de establecimientos y operaciones similares.- El
resultado de las operaciones que importen modificación en la titularidad
de una empresa, tales como enajenaciones, disoluciones totales o
parciales, cesiones de cuotas, fusiones, absorciones o transformaciones de
sociedades y demás operaciones análogas, se determinará por diferencia
entre el precio de la operación y el valor fiscal del patrimonio
transferido.

 Lo dispuesto precedentemente no implica la liquidación del Impuesto al
Valor Agregado por dicha operación, cuando la misma persona jurídica
continúe en la titularidad de la empresa.
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