Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 52

Participación en otras empresas.- Los resultados que los sujetos pasivos e
este impuesto obtengan en otras empresas en las cuales participan, serán
computados para liquidar el tributo salvo el caso previsto en el apartado
D) del artículo 23º del Título II del Texto Ordenado - 1975.
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