Distribución de utilidades en especie o adjudicación de bienes en pago.-
Cuando se distribuyan utilidades mediante la entrega de bienes cuya
enajenación hubiera dado lugar a resultados computables, la diferencia
entre el precio de venta en plaza de dichos bienes y su valor fiscal a la
fecha de distribución, constituirá beneficio gravado para el impuesto que
se reglamenta.
Igual tratamiento se dispensará a los bienes adjudicados o dados en pago
a los socios y a los retirados por los titulares de la empresa, sus
familiares o terceros.