Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 53

Distribución de utilidades en especie o adjudicación de bienes en pago.-
Cuando se distribuyan utilidades mediante la entrega de bienes cuya
enajenación hubiera dado lugar a resultados computables, la diferencia
entre el precio de venta en plaza de dichos bienes y su valor fiscal a la
fecha de distribución, constituirá beneficio gravado para el impuesto que
se reglamenta.

 Igual tratamiento se dispensará a los bienes adjudicados o dados en pago
a los socios y a los retirados por los titulares de la empresa, sus
familiares o terceros.
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