Resultados del ejercicio.- Las diferencias de cambio y los intereses por
financiación constituirán resultados del ejercicio en que se produzcan o
se devenguen según el sistema seguido por el contribuyente.
Las integraciones y rescates de capital en sociedades anónimas,
cualquiera fuera la cotización de las acciones, no determinan resultados
computables.
La disposición precedente se aplicará a las sociedades en se realicen aportes jubilatorios.