Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 54

Resultados del ejercicio.- Las diferencias de cambio y los intereses por
financiación constituirán resultados del ejercicio en que se produzcan o
se devenguen según el sistema seguido por el contribuyente.

 Las integraciones y rescates de capital en sociedades anónimas,
cualquiera fuera la cotización de las acciones, no determinan resultados
computables.

 La disposición precedente se aplicará a las sociedades en se realicen aportes jubilatorios.
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