Sueldos patronales.- Se admitirá deducir mensualmente como única
retribución de dueño o socio, a condición de que presten efectivos
servicios, hasta la suma equivalente al duodécimo del 20% del mínimo no
imponible individual previsto par la liquidación del impuesto al
patrimonio de las personas físicas, para el año en que se inicie el
ejercicio, o la remuneración por la cual se realicen aportes jubilatorios.