Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 55

Sueldos patronales.- Se admitirá deducir mensualmente como única
retribución de dueño o socio, a condición de que presten efectivos
servicios, hasta la suma equivalente al duodécimo del 20% del mínimo no
imponible individual previsto par la liquidación del impuesto al
patrimonio de las personas físicas, para el año en que se inicie el
ejercicio, o la remuneración por la cual se realicen aportes jubilatorios.
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