Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 56

Sueldos de directores.- La deducción por retribuciones a directores de
sociedades anónimas será admitida hasta el monto por el cual se realicen
aportes jubilatorios. Se admitirá, asimismo, la deducción del salario
vacacional de carácter obligatorio.

 La deducción prevista en este artículo y en el anterior se realizará por
contribuyente, con prescindencia de la actuación de las personas en tras
empresas.
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