Utilidades por ventas a plazo.- En los casos de ventas de inmuebles
pagaderos a plazos, se determinarán las utilidades a vencer por diferencia
entre el precio de venta y el valor fiscal del bien vendido. Anualmente se
liquidará la parte de las utilidades a vencer que corresponda en función
de las cuota contratadas y las cobradas o vencidas según se siguiere el
método de los percibido o lo devengado. Se incluirán en os resultados,
además, los intereses de financiación. La Dirección General Impositiva
podrá autorizar otros sistemas de determinación de resultados cuando las
circunstancias lo justifiquen.