Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 58

Rentas en especie.- A los fines de avaluar las rentas en especie, e
aplicarán las siguientes normas:

a)   los títulos y acciones se avaluarán de acuerdo a la cotización en la
     Bolsa de Valores de Montevideo, en el día de la percepción de la

     renta o al cierre del último día del año fiscal cuando no sea posible
     determinar la fecha cierta de la percepción. En defecto de las
     anteriores se tomará, salvo prueba en contrario el valor nominal.

b)   los inmuebles se avaluarán de acuerdo a las normas que rige para el
     Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas incrementadas en el
     25%.

c)   la moneda extranjera se valuará al tipo comprador en el mercado
     financiero al cierre del último día hábil del mes anterior al que se
     percibió la renta. Si la moneda no hubiera tenido cotización en dicho
     día, se tomará la última inmediata anterior.

d)   para las mercaderías y demás valores mobiliarios se tomará el precio
     de venta en plaza, determinado por peritos, en el día de la
     percepción de la renta o en el último día del año fiscal cuando no
     sea posible determinar la fecha cierta de la misma.
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