Rentas en especie.- A los fines de avaluar las rentas en especie, e
aplicarán las siguientes normas:
a) los títulos y acciones se avaluarán de acuerdo a la cotización en la
Bolsa de Valores de Montevideo, en el día de la percepción de la
renta o al cierre del último día del año fiscal cuando no sea posible
determinar la fecha cierta de la percepción. En defecto de las
anteriores se tomará, salvo prueba en contrario el valor nominal.
b) los inmuebles se avaluarán de acuerdo a las normas que rige para el
Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas incrementadas en el
25%.
c) la moneda extranjera se valuará al tipo comprador en el mercado
financiero al cierre del último día hábil del mes anterior al que se
percibió la renta. Si la moneda no hubiera tenido cotización en dicho
día, se tomará la última inmediata anterior.
d) para las mercaderías y demás valores mobiliarios se tomará el precio
de venta en plaza, determinado por peritos, en el día de la
percepción de la renta o en el último día del año fiscal cuando no
sea posible determinar la fecha cierta de la misma.