Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 59

Determinación de rentas de sucursales y agencias.- La renta neta de fuente
uruguaya de las sucursales y agencias de entidades constituidas en el
extranjero, será determinada tomando como base la contabilidad separada de
las mismas y efectuando las rectificaciones necesarias para fijar los
beneficios reales de estos establecimientos. Cuando la contabilidad no
refleje exactamente el beneficio neto de fuente uruguaya, la Dirección
General Impositiva estimará de oficio la renta neta a los efectos del
impuesto, teniendo en cuenta el volumen de negocios y los índices que se
consideren adecuados para su determinación.

 La Dirección General Impositiva podrá requerir los antecedentes o estados
analíticos debidamente autenticados que se consideren necesarios para
aclarar las relaciones comerciales entre la entidad local y la casa matriz
del exterior y para determinar precio de compra y de venta recíprocos,
valores del activo fijo y demás datos que pudieran ser necesarios.
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