Contribuyentes domiciliados en el exterior.- Los representantes,
apoderados, administradores o depositarios de las personas físicas y
jurídicas domiciliadas en el exterior, contribuyentes de este impuesto,
estarán obligados a inscribir, presentar las declaraciones juradas y
suministrar la información de sus representados, requerida por la
Dirección General Impositiva.