Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 61

Tasa de interés.- La deducción de gastos por intereses pagados o
acreditados no podrá superar la que resulte de la aplicación de la tasa de
interés fijada por el Banco Central de acuerdo con la ley 14.095 del 17 de
noviembre de 1972. en caso de préstamos provenientes del exterior, la tasa
de interés estará limitada, además, por la de la plaza del prestamista.

 No se admitirá la deducción de intereses sobre saldos de la cuentas de
dueños o socios, incluso casa matriz o sucursales ni se computarán
utilidades por tal concepto.
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