Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 66

Avalúo de bienes provenientes de actividades exentas.- Cuando e una
actividad gravada se manufacturen o comercialicen bienes o materias primas
producidas por explotaciones no gravadas, los valores de ingreso al
patrimonio de tales bienes no podrán ser superiores al precio de costo en
plaza a la fecha del ingreso.
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