Gastos deducibles.- Se considerarán comprendidas dentro de los gastos
deducibles las cantidades necesarias para integrar o mantener las reservas
matemáticas de las compañías de seguros, capitalización, etc., destinadas
a atender las obligaciones contraídas con sus asegurados o tenedores de
títulos. La Dirección General Impositiva queda facultada para establecer
por resolución la forma de cálculo de las mencionadas en función de
concepciones técnicas generalmente admitidas.