Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 69

Gastos deducibles.- Se considerarán comprendidas dentro de los gastos
deducibles las cantidades necesarias para integrar o mantener las reservas
matemáticas de las compañías de seguros, capitalización, etc., destinadas
a atender las obligaciones contraídas con sus asegurados o tenedores de
títulos. La Dirección General Impositiva queda facultada para establecer
por resolución la forma de cálculo de las mencionadas en función de
concepciones técnicas generalmente admitidas.
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