Libros especiales.- La Dirección General Impositiva podrá exigir que se
lleven libros o registros especiales de las operaciones propias o
realizadas por cuenta de terceros relativas a la materia imponible. En
caso de incumplimiento, la Dirección podrá determinar de oficio las rentas
imponibles, sin perjuicio de las sanciones legales que pudiera
corresponder.