Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.

Artículo 70

Resultados anteriores.- No se computarán como gastos las pérdidas
producidas en ejercicios anteriores, ni constituirán los importes
retirados de reservas creadas en ejercicios anteriores y utilizadas para
aumentar utilidades o disminuir pérdidas del ejercicio.
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